BlogDerecho EmpresarialSistema de pago en el derecho bancario nicaraguense

enero 2, 20240
  1. LOS SISTEMAS DE PAGO EN EL ENTORNO NICARAGUENSE.
    1. Generalidades sobre los Sistemas de Pago.

Existen diversas formas de sistemas de pagos, pero su propósito siempre es el mismo: “el hacer posible que la gente transfiera fondos de cuenta en un banco a una cuenta de otro banco”. Cualquiera que sea su forma particular, se puede considerar que un sistema de pago comprende tres elementos principales a saber:

Los Sistemas de Pagos son instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas interbancarios de transferencia de fondos (electrónico, físico, virtual, entre otros) entre sus participantes. Éstos forman parte importante de la infraestructura financiera de un país, ya que canalizan los pagos haciendo posible la ejecución de las transacciones comerciales y financieras, garantizando que el sistema financiero funcione eficientemente creando un ambiente de confianza en el mismo.

Los sistemas de pago permiten que se realicen transacciones de alto valor: las que utilizan los agentes financieros; así como de bajo valor: remesas familiares, enviar y recibir dinero a distancia, cobro de sueldos, recolección de impuestos, adquisición de bienes y servicios pagando con tarjetas de débito o crédito, dispositivos móviles, todo de manera más rápida y segura.

Los sistemas de pagos son una pieza fundamental de la infraestructura financiera del país. Los principales beneficios derivados de los sistemas de pagos son los siguientes:

  1. Reducir los costos e incrementar la seguridad de las transacciones.
  2. Sustentar la estabilidad financiera y la correcta y oportuna transmisión de la política monetaria a través de los mercados monetarios y de capitales.
  3. Facilitar la liquidación de fondos de alto valor en los mercados financieros: Se facilita la fase de liquidación de fondos de las transacciones que se realizan en los mercados de capitales.
  4. Fomentar la inclusión financiera: creación de nuevos productos y servicios financieros.

Hace algunos años los sistemas de pagos eran considerados al margen del comportamiento económico y de los mercados financieros, en la actualidad con los avances tecnológicos y la estructura de la economía vigente, juegan un papel fundamental que está enmarcado en las siguientes características:

  1. Representan un elemento sustancial en la infraestructura financiera de la economía;
  2. Son un canal necesario para la administración económica efectiva, particularmente a través de la política monetaria;
  3. Son un medio para promover la eficiencia económica.

En general, su ejecución contempla tres principales procesos:

  1. La autorización e inicio del pago, en donde el pagador autoriza a su banco para que transfiera sus recursos;
  2. La transmisión e intercambio de instrucción de pago, en el que los bancos involucrados realizan la denominada compensación de valores; y,
  3. La liquidación entre los bancos involucrados en la transacción, en la que el banco del pagador compensa al banco del beneficiario, ya sea bilateralmente o a través de las cuentas que los bancos mantienen con un agente de liquidación a terceras personas, usualmente (pero no siempre) el banco central.
  1. Importancia de los Sistemas de Pago.

A través de los sistemas de pagos se garantiza que las órdenes de pago entre los agentes económicos se realicen de forma oportuna, eficiente y segura, contribuyendo con el buen funcionamiento de la economía y coadyuvando a la estabilidad financiera. Los sistemas de pagos permiten movilizar dinero para materializar transacciones de actividades financieras y productivas. Además, fomentan la bancarización y la inclusión financiera, posibilitando el acceso de la población a los productos y servicios financieros, con efectos positivos sobre el bienestar económico. Los sistemas de pagos también funcionan como un canal de la política monetaria, de tal mantera que una interrupción en su funcionamiento afecta la efectividad de ésta.

Los Sistemas de pago y su actualización suponen un reto en un mundo globalizado donde los cambios se transforman en retos ya sean sociales como económicos, por ello, es una pauta fundamenta en este apartado de la banca, puesto que por medio de una actualización constante se asegura que el sistema financiero y la banca en general cumpla con los estándares de expectativas y seguridad esperados tanto por la sociedad como por el mercando bancario, puesto que de su eficacia depende la estabilidad bancaria, misma que debe desarrollarse bajo los preceptos y principios destinados para tal efecto.

  1. Sistemas de pago desde una perspectiva internacional (regional).

Desde una perspectiva internacional, se han establecido sistemas o acuerdos de pago internacionales, como mecanismos que posibilitan la transferencia de recursos monetarios entre países, convirtiéndose en instrumentos que permiten el ahorro de divisas y la reducción de costos y riesgos financieros. Los sistemas o acuerdos internacionales, por lo general, son convenios suscritos entre los bancos centrales de los países participantes, que permiten coordinar acciones en materia financiera para facilitar la transferencia bilateral o multilateral de fondos originados, en su mayoría, por el pago de actividades comerciales de bienes y servicios.

Dicha dinámica económica global/internacional ha propiciado que los países busquen instancias regionales que les permitan establecer mecanismos financieros, comerciales y de cooperación que contribuyan a fortalecer sus procesos de desarrollo. La integración se ha configurado como un factor que posibilita generar estructuras financieras vinculadas que potencien la participación de los países en el contexto internacional.

Esta arquitectura financiera, entendida como la redefinición de las estructuras monetarias y financieras existentes, se orienta a establecer una nueva forma de fortalecer los lazos de cooperación entre los países, con una visión en la que prime la complementariedad económica y productiva para reducir las asimetrías entre sus miembros, aprovechando entre otros elementos, su ahorro intrarregional.

Por tanto, el objetivo de dicha integración es brindar las herramientas financieras y monetarias que promuevan, faciliten e incrementen el intercambio comercial entre los países parte de los convenios, y contribuyan a alcanzar un mejor nivel de integración regional y cooperación financieros, lo cual es posible de lograr por:

  1. El ahorro de divisas;
  2. La minimización de costos de transacción, y
  3. Mitigación de riesgos cambiarios, crediticios y de liquidez.
  • REGULACIÓN DE LOS SITEMAS DE PAGO.

En Nicaragua el Banco Central (BCN) es la única entidad autorizada para la emisión del dinero o moneda nacional, el Córdoba, que es el medio de pago y unidad de cuenta para todas las transacciones (art. 5 num.4 LOBCN). Los restantes medios de pagos son provistos principalmente por la banca y otros proveedores privados de servicios de pagos. El BCN tiene la función de normar y supervisar los sistemas de pagos (art. 5 num. 3 LOBCN) y además participa como usuario, proveedor, administrador y liquidador de éstos; y ahí donde la complejidad y seguridad de las transacciones lo requiere, organiza el sistema de pagos.

Por otro lado, se encarga de la regulación y vigilancia de los proveedores de servicios de pagos de remesas, compra y venta de monedas y tecnología financiera de servicios de pagos. También el BCN presta servicios bancarios al Gobierno, bancos y otras entidades financieras con el fin de operativizar la política monetaria y financiera, así como garantizar que fluya la liquidez en la economía. Es por ello que nace la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central No. CD-BCN-XXXIX-1-21 denominado Reglamento de Vigilancia y Supervisión de los Sistemas de Pagos, por medio del cual se establecen los lineamientos generales para realizar la vigilancia y supervisión de los sistemas de pago a fin de promover la eficiencia y seguridad de estos; dicho reglamento es aplicable a:

  1. Administradores de Sistemas de Pagos.
  2. Proveedores de Tecnología financiera de servicios de pago.
  3. Proveedores de servicios de activos virtuales.

Es el BCN el regulador que se encarga de la aprobación de las normas para que se opere en conformidad a las leyes vigentes y los debidos estándares en la respectiva materia, a su vez le corresponde la supervisión y vigilancia de su buen funcionamiento. En el proceso de aprobar, supervisar y vigilar los sistemas de pagos el BCN recaba información y documentación para valorar la eficiencia y seguridad, este ejecuta la misma tarea para las entidades que administran un sistema de pago en específico así como también cualquier otro proveedor de servicio de pago, vale mencionar que también contribuye en el desarrollo de los sistemas de pagos.

Vale la pena mencionar que conforme el Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana en su art. 11 estipula que los Bancos Centrales de los Estados Parte velarán por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de vigilancia sobre estos, sus administradores y participantes, definiendo los principios, normas y estándares, y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio banco central o administradores privados.

En el año 2015 fue aprobada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua la Resolución CD-BCNB-XV-1-15 denominada “Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos” cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento de los servicios que prestan los administradores de sistemas de pagos electrónicos para operar uno o varios sistemas de pagos en Nicaragua, así como las operaciones de compensación y liquidación que éstos realicen.

El 22 de abril de 2022 el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua aprobó la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 denominada “Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” que vino a derogar la Resolución CD-BCN-XLIV-1-20, con el nuevo reglamento se amplía el ámbito de aplicación y contempla como nuevo integrante a los sistemas de pagos a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV); por lo que marco un hito en la historia Fintech de Nicaragua.

Conforme el mencionado reglamento tanto los bancos sujetos a supervisión por parte de la SIBOIF como las instituciones de microfinanzas supervisadas y reguladas por la CONAMI que presten servicios de tecnología financiera de pago, no requerirán de trámite de licencia.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO.

Los sistemas de pagos se pueden clasificar de acuerdo con diversos criterios:

  1. Importe transado:

En función del importe transado, un sistema de pagos puede procesar pagos de alto valor, por ejemplo, las operaciones interbancarias; o pagos de bajo valor, por ejemplo, los pagos electrónicos desde cuentas bancarias entre particulares.

  • Tipo y momento de liquidación:

En función del tipo de liquidación, un sistema de pagos puede ser de liquidación bruta o de liquidación neta. Un sistema de liquidación bruta puede ser liquidado individualmente en forma diferida (tomando horas o días, conocido como liquidación bruta diferida) o continua (liquidación bruta en tiempo real). Por su parte, en el sistema de liquidación neta las operaciones se acumulan y se compensan, acreditándose o debitándose los saldos netos a cada participante, por lo que existe un rezago en tiempo entre la orden de pago y la liquidación final de la operación.

En función del momento de liquidación, un sistema de pagos puede producir la liquidación a lo largo del día o en días posteriores, en cuyo caso el sistema es de liquidación diferida, o bien, de forma instantánea, como ocurre en el caso de los sistemas de liquidación en tiempo real.

  • Ámbito geográfico

En función del ámbito geográfico, un sistema de pagos puede tener un alcance nacional mediante transferencias de fondos dentro del país, o internacional mediante la transferencia de fondos con el exterior.

El sistema de pagos de Nicaragua contiene diversos componentes de un sistema de pagos moderno, a través del cual se realizan transacciones de alto valor, principalmente a través del SINPE, así como de bajo valor, mediante diversos servicios que los bancos privados han puesto a disposición de sus clientes. Los principales sistemas que conforman el sistema de pagos de Nicaragua son:

  • Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE):

Es reconocido mediante RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, Aprobada el 25 de Julio de 2014 y Publicada en La Gaceta No. 143 del 31 de Julio de 2014. El SINPE es un sistema de pagos de alto valor administrado por el BCN como un sistema de Pagos Nacionales de Importancia Sistémica, a través del cual los bancos liquidan transacciones entre ellos y entre sus clientes, compuesto por los siguientes servicios:

  1. Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF): Servicio de LBTR por medio del cual una entidad origen emite una instrucción de pago para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.
  2. Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCE): Servicio de compensación multilateral neta por medio del cual los participantes presentan al cobro, los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros participantes.
  3. Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Servicio de transferencias regionales, entre los Bancos Centrales de Centroamérica y República Dominicana.
  4. Módulo de Mesa de Cambio (MMC): Servicio de compra y venta de divisas -USD y EUR- por córdobas, mediante el cual una entidad origen emite una instrucción electrónica para realizar la operación de compra y venta, afectándose para ello las cuentas corrientes de dicha entidad en el BCN.
  5. Módulo de Asistencia Financiera Overnight (MAFO): Servicio mediante el cual los bancos solicitan electrónicamente al BCN un crédito Overnight conforme las condiciones establecidas en las Normas Financieras vigentes.
  6. Módulo de Administración de Efectivo (MAE-TAC): Servicio de solicitudes electrónicas para depósitos y/o retiros en córdobas y/o dólares, mediante el cual una entidad origen emite una instrucción electrónica para realizar la operación de depósito y/o retiro de córdobas y/o dólares, afectando las cuentas corrientes de dicha entidad en el BCN.

Objetivo de la regulación del SINPE

  • Regular los servicios de pagos ofrecidos por el BCN.
  • Dotar al SINPE de un marco jurídico sólido, transparente y exigible.
  • Aplicar principios y mejores prácticas internacionales.
  • Incentivar el uso de los servicios SINPE.
  • Sistema de Interconexión de pago (SIPA):

Es un sistema electrónico de pagos regional, por medio del cual los clientes de entidades financieras privadas podrán realizar transferencia electrónica de fondos, en dólares de los Estados Unidos de América a Centroamérica y la República Dominicana. Es una iniciativa del Consejo Monetario Centroamericano (CMCA) de desarrollo de infraestructura de pagos regionales y está orientado a apoyar el proceso de integración monetaria y financiera regional que proporciona las bases necesarias para propiciar estabilidad macroeconómica en los países miembros (Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala, Costa Rica y República Dominicana) y con el propósito de interconectar los sistemas de pago nacionales.

Nicaragua aprobó el tratado mediante Decreto A.N. No. 5318 Aprobado el 24 de enero de 2008 y Publicado en la Gaceta No. 23 del 1 de febrero de 2008.

  • Sistemas orientados a transacciones de bajo valor:Red POS, ATM y Tarjetas Bancarias:

Es un sistema de liquidación neta diferida que permite realizar operaciones interbancarias con tarjetas bancarias y dispositivos móviles a través de cajeros automáticos o terminares de punto de venta, tales como: transferencia de fondos, retiro en efectivo, compra de tiempo aire entre otros.

  • Sistemas de pago móviles:

Es un sistema y servicio de los bancos nacionales que permiten a sus usuarios realizar transferencias electrónicas a través de dispositivos móviles, tales como transferencia de fondos, consumos en punto de venta, compra de tiempo aire, pagos de facturas, depósitos y retiros de efectivo, entre otros. Actualmente, los principales bancos operan sus propios sistema de pagos móviles sin ninguna interconexión con otros bancos.

  • Cámara de Compensación Automatizada – ACH

Es un sistema de pago que permite enviar transferencias, pagos de tarjetas de crédito y préstamos, propios y 6de terceros, desde sus cuentas bancarias a cualquier otro banco del Sistema Financiero Nacional que participa en la cámara de compensación UNIRED – ACH. Las transferencias son realizadas en línea y el servicio está disponible las 24 horas del día los 365 días del año.

Elementos de Cámara de Compensación Automatizada

  • Compensación electrónica
  • 24/7, 365 días al año.
  • Liquidación automática en el BCN.
  • La transacción dura entre 15 a 30 minutos.

Servicios específicos de ACH

  • Transferencias en córdobas y dólares desde un banco a otro.
  • Depósitos de fondos de una cuenta a otra.
  • Pago de tarjeta de crédito.
  • Pago de préstamos, propios y de terceros.
  • Pagos múltiples de planilla.
  • Pago a proveedores y recarga tarjeta prepago.
  • RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS

Los riesgos a los que están expuestos los sistemas de pagos pueden ser de naturaleza sistémica, financiera (liquidez o crédito), operativa y legal, clasificándose de la siguiente manera.

  • Riesgo sistémico:

Es la posibilidad de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia (o en general en los mercados financieros) sean causa de que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones. Tal incumplimiento puede causar problemas de liquidez o de crédito a gran escala, lo que podría amenazar la estabilidad financiera.

  • Riesgo financiero de liquidez

Se define como la posibilidad de que un participante dentro del sistema no cuente con suficientes fondos para cumplir con sus obligaciones financieras dentro del sistema, en la forma y momento que sea debido, aunque pueda hacerlo en algún momento en el futuro.

  • Riesgo financiero de crédito.

Es la posibilidad de que un participante del sistema sea incapaz de cumplir totalmente con sus obligaciones financieras dentro del sistema, en el presente o en cualquier momento del futuro.

  • Riesgo operativo

Es la posibilidad de que deficiencias en los sistemas de información o en los controles internos resulten en pérdidas inesperadas.

  • Riesgo legal:

Es la posibilidad de pérdida debido a la aplicación inesperada de una ley o regulación, o por causa de un contrato cuyo cumplimiento no se puede exigir legalmente.

  • PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO.

De conformidad con el Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, un proveedor de servicios de pago es: “una persona jurídica autorizada y regulada por el Banco Central de Nicaragua, dedicadas a proveer servicios de pago con:

  1. Carteras digitales.
  2. Puntos de ventas móviles.
  3. Dinero electrónico.
  4. Servicios de compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica.
  5. Servicios de transferencia de fondos.
  6. Pasarelas de pago online
  7. Otros servicios de pagos novedosos catalogados por el Consejo Directivo del Banco Central.

Como se dijo en líneas anteriores con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, se incluye un nuevo actor como lo son los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, que son aquellas personas jurídicas autorizada y reguladas por el BCN que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para que en nombre de otra persona natural o jurídica realice:

  1. Intercambio de activos virtuales y moneda fiat.
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Proveedores autorizados.
  • Parámetros legales para obtención de licencia o registro.

En principio toda persona jurídica que desee convertirse en proveedore de servicios de activos virtuales debe pedir autorización y/o licencia al Banco Central, sin embargo, existe una excepción a la regla la cual está contemplada en el art. 5 del Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales tanto los bancos y microfinancieras reguladas y supervisadas por sus respectivos entes, no requerirán licencia, sin embargo la normativa si contempla la obligación de registro y cumplimiento además de todas las disposiciones que contempla el reglamento.

Para ser un proveedor este debe de cumplir con parámetros legales, aunque se exceptúa una ruta principal o única para la obtención de la Licencia o Registro.

Artículo 32 inc. 6 “Las instituciones financieras que cuentan con la debida autorización para operar como tales y que entre sus operaciones estén autorizados para proveer cualquiera de los servicios y/o actividades señaladas en este artículo, no será necesario que obtengan licencia de operación para ser proveedores de estas, sin embargo, deberán de registrarse ante el BCN presentando para ello la respectiva resolución emitida por su autoridad supervisora y deberán cumplir el resto de las disposiciones que le sean aplicables según esta ley, otras leyes aplicables y las normas que dictase el BCN”.

  • Requisitos para ser proveedor

Como se ha venido explicando para ser PSP y PSAV se requiere un capital mínimo de C$13,217,000.00 (art. 6 Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos)

Artículo 6. De los requisitos para obtener la licencia de operación y registro. Los PSP y PSAV,

deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada al menos de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud

b) Copia certificada notarialmente de la Escritura de Constitución, Estatutos y Reformas,

c) Para las sociedades por acciones, certificación del órgano societario correspondiente,

d) Copia certificada notarialmente de la Hoja de Inscripción de la Junta Directiva vigente u órgano equivalente, inscrita en el Registro correspondiente.

e) Copia certificada notarialmente de identificación del representante legal y del poder

f) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva

g) Copia certificada notarialmente del Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Están exentos del presente requisito los PSP y/o PSAV de reciente constitución o que a la fecha de inicio del trámite ante el BCN no se encuentren registrados como sujeto obligado ante la UAF, sin embargo, una vez que su solicitud de registro o licencia sea autorizada, deberán presentar al BCN copia certificada notarialmente del certificado de registro ante la UAF, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión de este.

h) Plan de negocio, conforme el artículo 7 del presente reglamento. i) Copia certificada notarialmente de los borradores de contratos a suscribir, o acuerdos de negocios, y de las licencias de empresas de servicios de activos virtuales extranjeras, con las cuales realizará operaciones, cuando aplique.

  • Procedimiento para obtención de licencia de operación y registro
  • Suspensión o revocación de licencia y registro de operación.

DATOS RESUMIDOS Y RELEVANTES DE PROVEEDORES.

Resolución CD-BCN-XXV-1-22 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.76 publicada el veintisiete de abril del año dos mil veintidós, el Banco Central de Nicaragua (en adelante “BCN”) emitió el Reglamento de Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones generales para regular el proceso de solicitud, autorización, operación y regulación de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago (en adelante “PSP”) y de los proveedores de servicios de activos virtuales (en adelante “PSAV”).

Para mejor comprensión, el Reglamento define a un PSP y a un PSAV de la siguiente manera:

1.         PSP: Se refiere a personas jurídicas autorizadas y reguladas por el BCN, dedicadas a proveer servicios de pago con (i) carteras digitales, (ii) puntos de ventas móviles, (iii) dinero electrónico, (iv) servicios de compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica, (v) servicios de transferencias de fondos, (vi) pasarelas de pago online, y (vii) otros servicios de pagos novedosos catalogados por el Consejo Directivo del BCN.

2.         PSAV: Se refiere a personas jurídicas autorizadas y reguladas por el BCN que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

El Reglamento establece que los PSP y PSAV puedan prestar los referidos servicios, además de constituirse como una persona jurídica en el país, deben residir y contar con una oficina física en Nicaragua. Asimismo, previo al inicio de sus activades u operaciones deben solicitar el registro y una licencia de operación ante el BCN.

Dicha licencia de operación surtirá efectos legales a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. A partir de este acto, se informará a aquellas entidades sujetas a supervisión como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en el Registro de Sujetos Obligados y de supervisión en materia de prevención del LA/FT/FP.

Estas licencias de operación tendrán una vigencia indefinida y podrán ser suspendidas temporalmente o revocadas por el BCN, entre otras causas, por no iniciar operaciones en un lapso de un (1) año luego de obtener la licencia y registro, o bien, cuando el PSP o PSAV ponga en riesgo la seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos Nacional o del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con el criterio del BCN.

Asimismo, se establece una obligación de suministro de información tecnológica, administrativa, financiera, estadística, legal, normativa o cualquier otra, al BCN, cuando este lo requiera al PSP y PSAV. Del mismo modo, el Reglamento también regula las casusas de infracciones y las multas correspondientes.

  • Bibliografía

Aguirre I., Cevallos N., Medina D., Sancho S (2015). Sistemas de Pagos Regionales. Documento Técnico No. 03. Recuperado de https://www.bce.fin.ec/images/BANCO_C_ECUADOR/PDF/doctec3.pdf BancoCentral de la República de Nicaragua (2022). Sistemas de Pagos. Recuperado de https://www.bcn.gob.ni/sistema-de-pagos-y-servicios-financieros-del-bcn

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *