BlogDerecho LaboralEl contrato de trabajo y sus diferencias con el contrato de servicios profesionales. Dos opciones para el empleador ¿cómo elegir la correcta?

enero 2, 20240

La mayoría de los inversionistas locales se topa con la disyuntiva de elegir entre un “Contrato de Trabajo” o un “Contrato por Servicios Profesionales”.

A continuación, abordaremos algunas de las diferencias entre una u otra figura que pueden ser de utilidad para el lector.

Sin embargo, recomendamos siempre consultar con su abogado entre una u otra opción ya que cada caso es diferente.

  1. EL CONTRATO DE TRABAJO.
    1. Tipos de Contrato

Por regla general, cuando no existe un acuerdo entre “El Empleador” y “El Trabajador” sobre el tiempo o duración de la relación laboral debe entenderse que es un Contrato por tiempo indeterminado; así se desprende del art. 26 del Código de Trabajo que en su tenor literal expresa lo siguiente: “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto:

  1. Cuando las partes convengan en un plazo.
  2. Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo esté en función del tiempo de duración de los mismos.
  3. Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos”.

A la luz del art. 27 del Código del Trabajo el contrato de trabajo se considera automáticamente contrato por tiempo indeterminado en los siguientes casos:

  1. Cuando no tiene plazo.
  2. Cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más.
  3. Cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente. OJO: El Contrato determinado después de 3 prórrogas se convierte en Contrato por tiempo indeterminado.

Con lo norma transcrita podemos concluir que para que se considere un Contrato por Tiempo Determinado es necesario acordarlo; porque en caso de omisión deberá entenderse como Contrato por tiempo indeterminado. Siempre recomiendo a los empleadores que de optar por este tipo de figura se deje redactado en un Contrato puesto que en caso de dudas las leyes favorecen al Trabajador.

  • Obligaciones Del EmpleadorContrato por tiempo Indeterminado

Algunas de las obligaciones del empleador en el contrato por tiempo indeterminado son:

  1. Pago de vacaciones.
  2. Pago de Décimo tercer mes.
  3. Pago de Antigüedad
  4. Pago por cargo de confianza.
  1. Contrato por tiempo determinado

Algunas de las obligaciones que el empleador tiene en el contrato por tiempo determinado son:

  1. Pago de vacaciones.
  2. Pago de Décimo tercer mes.
  3. OJO: La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo señala que en los Contratos por tiempo Determinado si el empleador cancela la relación laboral antes del vencimiento del contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar los salarios por todo el tiempo para el que fue contratado el trabajador.
  • Asuntos tributarios que se deben tomar en cuenta.Rentas de Trabajo

La norma tributaria en Nicaragua reconoce a los Empleadores como agentes retenedores y responsables solidarios, por lo tanto, tienen la obligación de retener la alícuota de Rentas de Trabajo si el trabajador gana más de C$100,000.00 anuales; es decir, C$8,333.33 mensuales.

El monto por retener si el Trabajador gana más de C$8,333.33 mensuales es conforme a la tarifa progresiva regulada en el art. 26 de la Ley de Concertación Tributaria, con alícuotas que van desde el 0% al 30%.

  1. Seguridad Social

La Ley de Seguridad Social y su Reglamento establecen que el seguro social es obligatorio por lo cual los Empleadores deben solicitar su inscripción y la de sus trabajadores dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de iniciación de su actividad de lo contrario se pagará recargo conforme al número de días de atraso. Existen dos regímenes disponibles:

  1. Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales: a. 20.50% (menos de 50 trabajadores) b. 21.50% (más de 50 trabajadores); correspondiéndole el 15.50% o 16.50% al empleador y el 5% al trabajador.
    1. Régimen integral: a. 31.25% (menos de 50 trabajadores) b. 30.25% (más de 50 trabajadores) correspondiéndole el 21.50% o 22.50% al empleador; el 1.75% al Estado y el 7% al Trabajador.
    1. INATEC

El empleador está en la obligación de pagar 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos de conformidad con el Decreto N° 223 1986.

  • CONTRATOS DE SERVICIOS
    • Tipos de Contrato
      • Contrato de Servicios Profesionales y Técnicos

No existe una Ley especial que regule el Contrato de Servicios como tal, sin embargo, podemos ayudarnos de ciertas leyes con el fin de dar un concepto y características de esta figura contractual. Una de estas leyes es la Ley N° 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional” con la cual podemos determinar que un Contratos de Servicios Profesionales se debe efectuar cuando el servicio que se va a prestar requiera y sea realizado por un profesional, es decir, aquellas personas con grado académico mínimo de Licenciatura o legalmente extendido por una Universidad Nicaragüense y las personas graduadas en el extranjero con Títulos Profesionales que se hubiera incorporado legalmente en el País.

En la práctica se realiza un contrato de servicios profesionales con extranjeros que tengan un título profesional, aunque no estén debidamente registrados en el país.

Muchos empleadores de mala fe han utilizado la figura del “Contrato de Servicios” con el fin de disfrazar una relación laboral, es por tal motivo que la jurisprudencia nicaragüense, así como los precedentes administrativos del Ministerio del Trabajo han sentado una guía para determinar cuándo estamos frente una relación laboral o ante una relación de servicios.

  1. Contrato de Servicios Generales

Se realizarán en el caso de prestar cualquier servicio que no requiera de un título universitario o a pesar de requerirlo la persona no cuente con éste.

A manera de ejemplo, cuándo usted decide construir su casa o apartamento en muchas ocasiones no contrata los servicios de un arquitecto o ingeniero para levantar la obra; en muchas ocasiones contrata a un Maestro de Obra, y este quien se encarga de contratar a sus ayudantes.

Este tipo de práctica es de riesgo si no se cuenta por escrito con un “Contrato de Servicios” puesto que en caso de que uno de los ayudantes o incluso el Maestro de Obra sufra un accidente en el lugar que desempeñan el trabajo puede verse inmerso en problemas legales de diferente índole; para cual en caso que el Contratista o alguno de sus ayudantes decida ejercer acciones legales en contra del Contratante es este último quien debe probar que tenía un Contrato de Servicios y no un Contrato Laboral con el accidentado.

El contrato que se opte debe estar muy bien redactado de tal forma que no quepa duda el tipo de figura: Contrato de Servicios o Contrato de Trabajo, que se está utilizando.

  • Asuntos tributarios que se deben tomar en cuenta.IR de Actividades Económicas

En este tipo de contratos se deberán efectuar Retención en la fuente a las personas naturales o jurídicas que sean contratadas, las cuales deberán ser enteradas por el Contratante a la Dirección General de Ingresos. Las tasas de retención son las siguientes:

  1. Servicios Profesionales o Técnico Superior:
  2. Persona Natural 10% sobre el valor del contrato.
  3. Persona Jurídica 2% sobre el valor del contrato.
  4. Personas Naturales no Residentes: 20%
  5. Personas Jurídicas no Residentes: 30%
  • Servicios Generales:
  • Persona Natural: 2% por montos mayores a C$1,000.00
  • Persona Jurídica 2% por montos mayores a C$1,000.00
  1. Seguridad Social

De conformidad con la la Sentencia No. 14-29 del 2 de agosto de 2012 y Sentencia No. 1 del 28 de agosto de 2009, emitidas por la Corte Suprema de Justicia los Servicios Profesionales y Generales no están sujetos al seguro obligatorio.

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